Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719003.
Texto oficial
Art. 1098. El asignatario que ha sido llamado a la
sucesión en términos generales que no designan cuotas,
como "Sea Fulano mi heredero", o "Dejo mis bienes a Fulano",
es heredero universal.
Pero si concurriere con herederos de cuota, se
entenderá heredero de aquella cuota que con las designadas
en el testamento complete la unidad o entero.
Si fueren muchos los herederos instituidos sin
designación de cuota, dividirán entre sí por partes
iguales la herencia o la parte de ella que les toque.