Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719027.
Texto oficial
Art. 1121. Si se lega una casa con sus muebles o con
todo lo que se encuentre en ella, no se entenderán
comprendidas en el legado las cosas enumeradas en el inciso
2º del artículo 574, sino sólo las que forman el ajuar de
la casa y se encuentran en ella; y si se lega de la misma
manera una hacienda de campo, no se entenderá que el legado
comprende otras cosas, que las que sirven para el cultivo y
beneficio de la hacienda y se encuentran en ella.
En uno y otro caso no se deberán de los demás objetos
contenidos en la casa o hacienda, sino los que el testador
expresamente designare.