Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719033.
Texto oficial
Art. 1127. Pueden legarse no sólo las cosas
corporales, sino los derechos y acciones.
Por el hecho de legarse el título de un crédito, se
entenderá que se lega el crédito.
El legado de un crédito comprende el de los intereses
devengados; pero no subsiste sino en la parte del crédito o
de los intereses que no hubiere recibido el testador.