Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719048.
Texto oficial
Art. 1141. Las donaciones revocables a título singular
son legados anticipados, y se sujetan a las mismas reglas
que los legados.
Recíprocamente, si el testador da en vida al legatario
el goce de la cosa legada, el legado es una donación
revocable.
Las donaciones revocables, inclusos los legados en el
caso del inciso precedente, preferirán a los legados de que
no se ha dado el goce a los legatarios en vida del testador,
cuando los bienes que éste deja a su muerte no alcanzan a
cubrirlos todos.