Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719051.
Texto oficial
Art. 1144. Las donaciones revocables se confirman, y
dan la propiedad del objeto donado, por el mero hecho de
morir el donante sin haberlas revocado, y sin que haya
sobrevenido en el donatario alguna causa de incapacidad o
indignidad bastante para invalidar una herencia o legado;
salvo el caso del artículo 1137, inciso 2º .