Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719064.
Texto oficial
Art. 1156. La sustitución es vulgar o fideicomisaria.
La sustitución vulgar es aquella en que se nombra un
asignatario para que ocupe el lugar de otro que no acepte, o
que, antes de deferírsele la asignación, llegue a faltar
por fallecimiento, o por otra causa que extinga su derecho
eventual.
No se entiende faltar el asignatario que una vez
aceptó, salvo que se invalide la aceptación.