Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719074.
Texto oficial
Art. 1165. Si para el caso de faltar el fideicomisario
antes de cumplirse la condición, se le nombran uno o más
sustitutos, estas sustituciones se entenderán vulgares, y
se sujetarán a las reglas de los artículos precedentes.
Ni el fideicomisario de primer grado, ni sustituto
alguno llamado a ocupar su lugar, transmiten su expectativa,
si faltan.