Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719100.
Texto oficial
Art. 1187. Si fuere tal el exceso que no sólo absorba
la parte de bienes de que el difunto ha podido disponer a su
arbitrio, sino que menoscabe las legítimas rigorosas, o la
cuarta de mejoras, tendrán derecho los legitimarios para la
restitución de lo excesivamente donado, procediendo contra
los donatarios, en un orden inverso al de las fechas de las
donaciones, esto es, principiando por las más recientes.
La insolvencia de un donatario no gravará a los otros.