Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719114.
Texto oficial
Art. 1201. Se resolverá la donación revocable o L. 19.585
irrevocable que se hiciere a título de mejora a una persona Art. 1º, Nº 98
que se creía descendiente o ascendiente del donante y no lo
era.
Lo mismo sucederá si el donatario, descendiente o L. 18.802
ascendiente del donante, ha llegado a faltar por Art. 1º, Nº 54
incapacidad, indignidad, desheredación o repudiación.
También se resolverá la donación revocable que se
hiciere a título de mejora a una persona que se creía
cónyuge y no lo era, o si ha llegado a faltar por
incapacidad, indignidad o repudiación.