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Artículo 1201 (DEL ART. 2) del Código Civil

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719114.

Texto oficial

Art. 1201. Se resolverá la donación revocable o L. 19.585 irrevocable que se hiciere a título de mejora a una persona Art. 1º, Nº 98 que se creía descendiente o ascendiente del donante y no lo era. Lo mismo sucederá si el donatario, descendiente o L. 18.802 ascendiente del donante, ha llegado a faltar por Art. 1º, Nº 54 incapacidad, indignidad, desheredación o repudiación. También se resolverá la donación revocable que se hiciere a título de mejora a una persona que se creía cónyuge y no lo era, o si ha llegado a faltar por incapacidad, indignidad o repudiación.