Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 1213. El testamento solemne puede ser revocado
expresamente en todo o parte, por un testamento solemne o
privilegiado.
Pero la revocación que se hiciere en un testamento
privilegiado caducará con el testamento que la contiene, y
subsistirá el anterior.