Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719139.
Texto oficial
Art. 1222. Desde el momento de abrirse una sucesión,
todo el que tenga interés en ella, o se presuma que pueda
tenerlo, podrá pedir que los muebles y papeles de la
sucesión se guarden bajo llave y sello, hasta que se
proceda al inventario solemne de los bienes y efectos
hereditarios.
No se guardarán bajo llave y sello los muebles
domésticos de uso cotidiano, pero se formará lista de
ellos.
La guarda y aposición de sellos deberá hacerse por el
ministerio del juez con las formalidades legales.