Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719144.
Texto oficial
Art. 1225. Todo asignatario puede aceptar o repudiar
libremente.
Exceptúanse las personas que no tuvieren la libre
administración de sus bienes, las cuales no podrán aceptar
o repudiar, sino por medio o con el consentimiento de sus
representantes legales.
Se les prohíbe aceptar por sí solas, aun con
beneficio de inventario.
El marido requerirá el consentimiento de la mujer L. 19.585
casada bajo el régimen de sociedad conyugal para aceptar o Art. 1º, Nº 105
repudiar una asignación deferida a ella. Esta autorización
se sujetará a lo dispuesto en los dos últimos incisos del
artículo 1749.