Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 1228. No se puede aceptar una parte o cuota de la
asignación y repudiar el resto.
Pero si la asignación hecha a una persona se transmite
a sus herederos según el artículo 957, puede cada uno de
éstos aceptar o repudiar su cuota.