Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719150.
Texto oficial
Art. 1231. El heredero que ha substraído efectos
pertenecientes a una sucesión, pierde la facultad de
repudiar la herencia, y no obstante su repudiación
permanecerá heredero; pero no tendrá parte alguna en los
objetos substraídos.
El legatario que ha substraído objetos pertenecientes
a una sucesión, pierde los derechos que como legatario
pudiera tener sobre dichos objetos, y no teniendo el dominio
de ellos será obligado a restituir el duplo.
Uno y otro quedarán, además, sujetos criminalmente a
las penas que por el delito correspondan.