Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719157.
Texto oficial
Art. 1238. Los acreedores del que repudia en perjuicio
de los derechos de ellos, podrán hacerse autorizar por el
juez para aceptar por el deudor. En este caso la
repudiación no se rescinde sino en favor de los acreedores
y hasta concurrencia de sus créditos; y en el sobrante
subsiste.