Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719165.
Texto oficial
Art. 1245. El que hace acto de heredero sin previo
inventario solemne, sucede en todas las obligaciones
transmisibles del difunto a prorrata de su cuota
hereditaria, aunque le impongan un gravamen que exceda al
valor de los bienes que hereda.
Habiendo precedido inventario solemne, gozará del
beneficio de inventario.