Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719171.
Texto oficial
Art. 1250. Las herencias del Fisco y de todas las
corporaciones y establecimientos públicos se aceptarán
precisamente con beneficio de inventario.
Se aceptarán de la misma manera las herencias que
recaigan en personas que no pueden aceptar o repudiar sino
por el ministerio o con la autorización de otras.
No cumpliéndose con lo dispuesto en este artículo,
las personas naturales o jurídicas representadas, no serán
obligadas por las deudas y cargas de la sucesión sino hasta
concurrencia de lo que existiere de la herencia al tiempo de
la demanda o se probare haberse empleado efectivamente en
beneficio de ellas.