Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719179.
Texto oficial
Art. 1258. Se hará asimismo responsable de todos los
créditos como si los hubiese efectivamente cobrado; sin
perjuicio de que para su descargo en el tiempo debido
justifique lo que sin culpa suya haya dejado de cobrar,
poniendo a disposición de los interesados las acciones y
títulos insolutos.