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Artículo 1269 (DEL ART. 2) del Código Civil

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 172986 · idParte: 8719191

Texto oficial

Art. 1269. El derecho de petición de herencia expira L. 16.952 en diez años. Pero el heredero putativo, en el caso del Art. 1° inciso final del artículo 704, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años.