Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 1287. La omisión de las diligencias prevenidas en
los dos artículos anteriores, hará responsable a el
albacea de todo perjuicio que ella irrogue a los acreedores.
Las mismas obligaciones y responsabilidad recaerán
sobre los herederos presentes que tengan la libre
administración de sus bienes, o sobre los respectivos
tutores o curadores, y el marido de la mujer heredera, que
no está separada de bienes.