Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719216.
Texto oficial
Art. 1293. Con anuencia de los herederos presentes
procederá a la venta de los muebles, y subsidiariamente de
los inmuebles, si no hubiere dinero suficiente para el pago
de las deudas o de los legados; y podrán los herederos
oponerse a la venta, entregando a el albacea el dinero que
necesite al efecto.