Texto oficial
Art. 1302. La remuneración del albacea será la que le
haya señalado el testador.
Si el testador no hubiere señalado ninguna, tocará al
juez regularla, tomando en consideración el caudal y lo
más o menos laborioso del cargo.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719225.