Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719231.
Texto oficial
Art. 1308. No será motivo ni para la prolongación del
plazo, ni para que no termine el albaceazgo, la existencia
de legados o fideicomisos cuyo día o condición estuviere
pendiente; a menos que el testador haya dado expresamente a
el albacea la tenencia de las respectivas especies o de la
parte de bienes destinados a cumplirlos; en cuyo caso se
limitará el albaceazgo a esta sola tenencia.
Lo dicho se extiende a las deudas, cuyo pago se hubiere
encomendado a el albacea, y cuyo día, condición o
liquidación estuviere pendiente; y se entenderá sin
perjuicio de los derechos conferidos a los herederos por los
artículos precedentes.