Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719254.
Texto oficial
Art. 1329. La responsabilidad del partidor se extiende
hasta la culpa leve; y en el caso de prevaricación,
declarada por el juez competente, además de estar sujeto a
la indemnización de perjuicio, y a las penas legales que
correspondan al delito, se constituirá indigno conforme a
lo dispuesto para los ejecutores de últimas voluntades en
el artículo 1300.