Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 1336. El partidor, aun en el caso del artículo
1318, y aunque no sea requerido a ello por el albacea o los
herederos, estará obligado a formar el lote e hijuela que
se expresa en el artículo 1286, y la omisión de este deber
le hará responsable de todo perjuicio respecto de los
acreedores.