Texto oficial
Art. 1348. Las particiones se anulan o se rescinden de
la misma manera y según las mismas reglas que los
contratos.
La rescisión por causa de lesión se concede al que ha
sido perjudicado en más de la mitad de su cuota.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719273.