Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719293.
Texto oficial
Art. 1367. Los legados con causa onerosa que pueda
estimarse en dinero, no contribuyen sino con deducción del
gravamen, y concurriendo las circunstancias que van a
expresarse:
1ª. Que se haya efectuado el objeto.
2ª. Que no haya podido efectuarse sino mediante la
inversión de una cantidad determinada de dinero.
Una y otra circunstancia deberán probarse por el
legatario, y sólo se deducirá por razón del gravamen la
cantidad que constare haberse invertido.