Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 1370. Cuando imponiéndose cargas testamentarias
sobre una cosa que está en usufructo, no determinare el
testador si es el propietario o el usufructuario el que debe
sufrirlas, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 1368.
Pero si las cargas consistieren en pensiones
periódicas, y el testador no hubiere ordenado otra cosa,
serán cubiertas por el usufructuario durante todo el tiempo
del usufructo, y no tendrá derecho a que le indemnice de
este desembolso el propietario.