Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719318.
Texto oficial
Art. 1390. No puede hacerse una donación entre vivos a L. 7.612
persona que no existe en el momento de la donación. Art. 1°
Si se dona bajo condición suspensiva, será también
necesario existir al momento de cumplirse la condición;
salvas las excepciones indicadas en los incisos 3º y 4º
del artículo 962.