Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719322.
Texto oficial
Art. 1394. No dona el que repudia una herencia, legado
o donación, o deja de cumplir la condición a que está
subordinado un derecho eventual, aunque así lo haga con el
objeto de beneficiar a un tercero.
Los acreedores, con todo, podrán ser autorizados por
el juez para substituirse a un deudor que así lo hace,
hasta concurrencia de sus créditos; y del sobrante, si lo
hubiere, se aprovechará el tercero.