Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719325.
Texto oficial
Art. 1397. No hace donación a un tercero el que a
favor de éste se constituye fiador, o constituye una prenda
o hipoteca; ni el que exonera de sus obligaciones al fiador,
o remite una prenda o hipoteca, mientras está solvente el
deudor; pero hace donación el que remite una deuda, o el
que paga a sabiendas lo que en realidad no debe.