Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719342.
Texto oficial
Art. 1414. Aceptada la donación por el fiduciario, y
notificada la aceptación al donante, podrán los dos de
común acuerdo hacer en el fideicomiso las alteraciones que
quieran, substituir un fideicomisario a otro, y aun revocar
el fideicomiso enteramente, sin que pueda oponerse a ello el
fideicomisario.
Se procederá para alterar en estos términos la
donación, como si se tratase de un acto enteramente nuevo.