Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719349.
Texto oficial
Art. 1421. La responsabilidad del donatario respecto de
los acreedores del donante, no se extenderá en ningún caso
sino hasta concurrencia de lo que al tiempo de la donación
hayan valido las cosas donadas, constando este valor por
inventario solemne o por otro instrumento auténtico.
Lo mismo se extiende a la responsabilidad del donatario
por los otros gravámenes que en la donación se le hayan
impuesto.