Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719351.
Texto oficial
Art. 1423. Las donaciones con causa onerosa no dan
acción de saneamiento por evicción, sino cuando el donante
ha dado una cosa ajena a sabiendas.
Con todo, si se han impuesto al donatario gravámenes
pecuniarios o apreciables en dinero, tendrá siempre derecho
para que se le reintegre lo que haya invertido en cubrirlos,
con los intereses corrientes, que no parecieren compensados
por los frutos naturales y civiles de las cosas donadas.
Cesa en lo tocante a este reintegro el beneficio de
competencia del donante.