Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719375.
Texto oficial
Art. 1445. Para que una persona se obligue a otra por
un acto o declaración de voluntad es necesario:
1º que sea legalmente capaz; 2º que consienta en
dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de
vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que
tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse
obligar por sí misma, y sin el ministerio o la
autorización de otra.