Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719378.
Texto oficial
Art. 1447. Son absolutamente incapaces los dementes,
los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse
a entender claramente. Sus actos no producen ni aun
obligaciones naturales, y no admiten caución.
Son también incapaces los menores adultos y los L. 18.802
disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar Art. 1º, Nº 57
lo suyo. Pero la incapacidad de las personas a que se
refiere este inciso no es absoluta, y sus actos pueden tener
valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos,
determinados por las leyes.
Además de estas incapacidades hay otras particulares
que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a
ciertas personas para ejecutar ciertos actos.