Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719380.
Texto oficial
Art. 1449. Cualquiera puede estipular a favor de una
tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla;
pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo
estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa
o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de
las partes que concurrieron a él.
Constituyen aceptación tácita los actos que sólo
hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato.