Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719389.
Texto oficial
Art. 1458. El dolo no vicia el consentimiento sino
cuando es obra de una de las partes, y cuando además
aparece claramente que sin él no hubieran contratado.
En los demás casos el dolo da lugar solamente a la
acción de perjuicios contra la persona o personas que lo
han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las
primeras por el total valor de los perjuicios, y contra las
segundas hasta concurrencia del provecho que han reportado
del dolo.