Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719392.
Texto oficial
Art. 1461. No sólo las cosas que existen pueden ser
objetos de una declaración de voluntad, sino las que se
espera que existan; pero es menester que las unas y las
otras sean comerciables, y que estén determinadas, a lo
menos, en cuanto a su género.
La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o
contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para
determinarla.
Si el objeto es un hecho, es necesario que sea física
y moralmente posible. Es físicamente imposible el que es
contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el
prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres
o al orden público.