Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719408.
Texto oficial
Art. 1475. La condición positiva debe ser física y
moralmente posible.
Es físicamente imposible la que es contraria a las
leyes de la naturaleza física; y moralmente imposible la
que consiste en un hecho prohibido por las leyes, o es
opuesta a las buenas costumbres o al orden público.
Se mirarán también como imposibles las que están
concebidas en términos ininteligibles.