Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719410.
Texto oficial
Art. 1477. Se llama condición potestativa la que
depende de la voluntad del acreedor o del deudor; casual la
que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso;
mixta la que en parte depende de la voluntad del acreedor y
en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso.