Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719413.
Texto oficial
Art. 1480. Si la condición suspensiva es o se hace
imposible, se tendrá por fallida.
A la misma regla se sujetan las condiciones cuyo
sentido y el modo de cumplirlas son enteramente
ininteligibles.
Y las condiciones inductivas a hechos ilegales o
inmorales.
La condición resolutoria que es imposible por su
naturaleza, o ininteligible, o inductiva a un hecho ilegal o
inmoral, se tendrá por no escrita.