Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719416.
Texto oficial
Art. 1483. La condición debe ser cumplida del modo que
las partes han probablemente entendido que lo fuese, y se
presumirá que el modo más racional de cumplirla es el que
han entendido las partes.
Cuando, por ejemplo, la condición consiste en pagar
una suma de dinero a una persona que está bajo tutela o
curaduría, no se tendrá por cumplida la condición, si se
entrega a la misma persona, y ésta lo disipa.