Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 1485. No puede exigirse el cumplimiento de la
obligación condicional, sino verificada la condición
totalmente.
Todo lo que se hubiere pagado antes de efectuarse la
condición suspensiva, podrá repetirse mientras no se
hubiere cumplido.