Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719437.
Texto oficial
Art. 1502. Si la elección es del deudor, está a su
arbitrio enajenar o destruir cualquiera de las cosas que
alternativamente debe mientras subsista una de ellas.
Pero si la elección es del acreedor, y alguna de las
cosas que alternativamente se le deben perece por culpa del
deudor, podrá el acreedor, a su arbitrio, pedir el precio
de esta cosa y la indemnización de perjuicios, o cualquiera
de las cosas restantes.