Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719439.
Texto oficial
Art. 1504. Si perecen todas las cosas comprendidas en
la obligación alternativa, sin culpa del deudor, se
extingue la obligación.
Si con culpa del deudor, estará obligado al precio de
cualquiera de las cosas que elija, cuando la elección es
suya; o al precio de cualquiera de las cosas que el acreedor
elija, cuando es del acreedor la elección.