Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719442.
Texto oficial
Art. 1506. En la obligación facultativa el acreedor no
tiene derecho para pedir otra cosa que aquella a que el
deudor es directamente obligado, y si dicha cosa perece sin
culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en
mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna.