Texto oficial
Art. 1515. La demanda intentada por el acreedor contra
alguno de los deudores solidarios, no extingue la
obligación solidaria de ninguno de ellos, sino en la parte
en que hubiere sido satisfecha por el demandado.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719453.