Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719469.
Texto oficial
Art. 1530. Demandado uno de los deudores de la
obligación indivisible, podrá pedir un plazo para
entenderse con los demás deudores a fin de cumplirla entre
todos; a menos que la obligación sea de tal naturaleza que
él solo pueda cumplirla, pues en tal caso podrá ser
condenado, desde luego, al total cumplimiento, quedándole a
salvo su acción contra los demás deudores para la
indemnización que le deban.