Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719472.
Texto oficial
Art. 1533. Es divisible la acción de perjuicios que
resulta de no haberse cumplido o de haberse retardado la
obligación indivisible: ninguno de los acreedores puede
intentarla y ninguno de los deudores está sujeto a ella,
sino en la parte que le quepa.
Si por el hecho o culpa de uno de los deudores de la
obligación indivisible se ha hecho imposible el
cumplimiento de ella, ése sólo será responsable de todos
los perjuicios.